¿Puedo contratar a un familiar directo como asalariado?

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Las nuevas ayudas destinadas a trabajadores autónomos han establecido un giro en cuanto a la contratación de los familiares como trabajadores asalariados. Ello quiere decir que se podrá contratar a familiares directos como asalariados sin la necesidad de que ejerzan como autónomos colaboradores.

Anteriormente, para trabajar como apoyo en las empresas familiares los trabajadores debían: darse de alta como autónomos colaboradores; renunciar a los derechos de actuar como un trabajador por cuenta ajena; y, no podían disponer de los derechos y beneficios que ofrece la Seguridad Social como, por ejemplo, disfrutar del paro o la baja laboral. 

  • ¿Quiénes son los principales beneficiarios?

Esta ayuda está destinada principalmente a los pequeños comercios cuya actividad se concentra en un período establecido, como por ejemplo los agricultores o el sector hotelero.

  • Ventajas

Las medidas que se han ido incorporando se destinan principalmente a los trabajadores o empleados que trabajan por cuenta ajena. El número de contrataciones de familiares se convierte en indefinido y se elimina la condición de que deban ser menores de 45 años.

Por ejemplo, un agricultor podrá trabajar en el negocio familiar durante unos meses sin necesidad de darse de alta como autónomo. De esta manera, si después decidiera emprender por cuenta propia, tendría derecho a disfrutar de las ventajas que ofrecen al darse de alta como trabajador autónomo por primera vez, como por ejemplo la tarifa plana.

Otra de las grandes ventajas se encuentra a la hora de las cotizaciones de la Seguridad Social, pues los autónomos que contraten a sus familiares (hermanos, hijos, cónyuges…) para trabajar en su negocio tendrán derecho a una bonificación del 100% de las mismas, con la única condición de que en los doce meses anteriores a tal contratación no se hubiera producido ningún despido improcedente.

 

 

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Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row force_equal_height_columns=”off” dfd_row_config=”full_width_content” el_class=”casosExito” css=”.vc_custom_1493290612491{padding-top: 18px !important;padding-right: 25px !important;padding-bottom: 18px !important;padding-left: 25px !important;background-color: #444444 !important;}”][vc_column column_bg_check=”column-background-dark” css=”.vc_custom_1491377752114{border-top-width: 6px !important;border-right-width: 6px !important;border-bottom-width: 6px !important;border-left-width: 6px !important;padding-top: 0px !important;padding-right: 0px !important;padding-bottom: 0px !important;padding-left: 0px !important;border-left-color: #bca480 !important;border-right-color: #bca480 !important;border-top-color: #bca480 !important;border-bottom-color: #bca480 !important;}”][ultimate_heading main_heading=”Contacto rápido” heading_tag=”h4″ alignment=”left”][/ultimate_heading][vc_column_text]Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
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