¿Se puede vender un piso alquilado?

[vc_row][vc_column][vc_column_text]La duración de un contrato de arrendamiento puede ser más o menos larga, y durante ese tiempo pueden darse distintos factores que empujen al arrendador/propietario a vender la vivienda.

La venta de una vivienda que esté cedida en régimen de alquiler es una operación viable y perfectamente legal. Estas transacciones se contemplan en los artículos 14 y 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que regulan la enajenación de la vivienda arrendada y el derecho de adquisición preferente del inquilino, siempre que el contrato de arrendamiento se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad.

Ante esta situación, nacen una serie de derechos y obligaciones que el propietario vendedor, el comprador y el inquilino, deberán tener en cuenta.

  • ¿Qué afecta al inquilino?

El inquilino tiene preferencia, en igualdad de precio y condiciones de pago, para adquirir el inmueble. Por ello, una vez que el propietario toma la decisión de poner en venta la vivienda, deberá comunicárselo. A partir de esta notificación, el inquilino cuenta con un plazo de 30 días naturales para, si está interesado en la vivienda, ejercitar su opción de compra. Ello se conoce como “derecho de tanteo”.

Si por el contrario, el propietario no realiza correctamente la comunicación y vende el inmueble a un tercero, el inquilino contará con 30 días naturales para ejercer el “derecho de retracto”, que anulará la compraventa realizada.

Es decir, nos encontramos ante una preferencia, “derecho de tanteo”, por parte del arrendatario para comprar el piso cuando el propietario decide venderlo, y otra, “derecho de retracto”, tras haberse cerrado la operación con un tercero en distintas condiciones.

  • ¿Qué afecta al propietario?

Como hemos explicado anteriormente, el inquilino tiene derecho de adquisición preferente o “derecho de tanteo” de la vivienda en la que vive, salvo renuncia expresa de este. Tras el plazo de 30 días para ejercitar, por parte del inquilino, el derecho de tanteo, la vivienda podrá ser adquirida por un tercero.

  • ¿Qué afecta al comprador?

El comprador debe estar al corriente de que la vivienda que le interesa se encuentra arrendada, para lo que resulta imprescindible que el propietario se lo comunique.

Es fundamental antes de abonar una señal, que el cliente obtenga los datos correspondientes a la situación de la vivienda en el Registro de la Propiedad, lo que le permitirá constatar que sobre el inmueble no existen “cargas, gravámenes o arrendamientos inscritos”.

 

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Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row force_equal_height_columns=”off” dfd_row_config=”full_width_content” el_class=”casosExito” css=”.vc_custom_1493290612491{padding-top: 18px !important;padding-right: 25px !important;padding-bottom: 18px !important;padding-left: 25px !important;background-color: #444444 !important;}”][vc_column column_bg_check=”column-background-dark” css=”.vc_custom_1491377752114{border-top-width: 6px !important;border-right-width: 6px !important;border-bottom-width: 6px !important;border-left-width: 6px !important;padding-top: 0px !important;padding-right: 0px !important;padding-bottom: 0px !important;padding-left: 0px !important;border-left-color: #bca480 !important;border-right-color: #bca480 !important;border-top-color: #bca480 !important;border-bottom-color: #bca480 !important;}”][ultimate_heading main_heading=”Contacto rápido” heading_tag=”h4″ alignment=”left”][/ultimate_heading][vc_column_text]Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
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