Requisitos para el alquiler de vivienda vacacional en Baleares

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Para comenzar este artículo, es fundamental distinguir entre arrendamiento de temporada y alquiler de vivienda vacacional, conceptos muy diferentes tanto por su regulación como por sus características.

Por un lado, el arrendamiento de temporada está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Para que dicho arrendamiento, con finalidad vacacional, sea legal deben concurrir varios requisitos:

  • 1. No pueden prestarse servicios turísticos.
  • 2. La estancia mínima debe ser de un mes.
  • 3. No puede comercializarse por canales de promoción turística (AirBNB, HomeAway…).

Por otro lado, el alquiler de vivienda vacacional está excluido de la LAU y se regula por la normativa sectorial. En el caso de Baleares, la normativa aplicable es la Ley 8/2012 de Turismo de las Illes Balears, la cual establece que los presupuestos mínimos que deben concurrir para que pueda ofrecerse una estancia turística en una vivienda son:

  • 1. Pueden ofrecerse únicamente viviendas unifamiliares aisladas o pareadas, estando las viviendas plurifamiliares fuera del objeto de este tipo de alquileres.
  • 2. Ceder la totalidad de la vivienda, amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, con los servicios y dotaciones necesarias.
  • 3. El proceso debe haber sido gestionado o promocionado a través de operadores turísticos que han de ser remunerados por dicho trabajo.

Algunas de las limitaciones y obligaciones de los contratos de alquiler de vivienda vacacional:

  • Imprescindible presentar la declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT)
  • Debe tratarse de viviendas con un máximo de seis dormitorios, doce plazas y, como mínimo, un baño por cada tres personas.
  • Es obligatorio ofrecer servicios turísticos. Por ejemplo, menaje del hogar, limpieza periódica, ropa de cama, servicio de atención al cliente…
  • Se exige la contratación de un seguro de responsabilidad civil por daños corporales y materiales.

Existen dos excepciones; no se podrá considerar alojamiento turístico permitido a las viviendas de protección oficial o a aquellos que tengan menos de cinco años de antigüedad.

  • ¿Qué pasa si se incumplen los requisitos?

En la actualidad, hay más de 130.000 plazas para alquiler vacacional que se ofertan en Mallorca de forma ilegal. Si no se cumplen los requisitos, la Administración puede iniciar un expediente sancionador en cualquier momento. Las sanciones oscilan entre los 20.000 € y los 40.000 €.

*Recientemente, el Govern sancionó con un total de 200.000 € a ocho inmobiliarias que se dedicaban al alquiler turístico ilegal.

  • ¿Cómo se debe tributar por este tipo de arrendamientos?

Si estamos ante un contrato de alojamiento turístico permitido, el ingreso será calificado como rendimiento de actividad económica en el IRPF. Además, deberá cobrarse IVA. Por ello, será necesario estar dado de alta como autónomo.

En el caso de realizar un contrato de arrendamiento de temporada, el ingreso tendrá naturaleza de rendimiento de capital inmobiliario y tributará en la declaración de renta anual del IRPF; sin embargo, la operación no estará sujeta al IVA. Al no tratarse de una actividad empresarial, no será necesario estar dado de alta como autónomo.

*Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.

Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row force_equal_height_columns=”off” dfd_row_config=”full_width_content” el_class=”casosExito” css=”.vc_custom_1493290612491{padding-top: 18px !important;padding-right: 25px !important;padding-bottom: 18px !important;padding-left: 25px !important;background-color: #444444 !important;}”][vc_column column_bg_check=”column-background-dark” css=”.vc_custom_1491377752114{border-top-width: 6px !important;border-right-width: 6px !important;border-bottom-width: 6px !important;border-left-width: 6px !important;padding-top: 0px !important;padding-right: 0px !important;padding-bottom: 0px !important;padding-left: 0px !important;border-left-color: #bca480 !important;border-right-color: #bca480 !important;border-top-color: #bca480 !important;border-bottom-color: #bca480 !important;}”][ultimate_heading main_heading=”Contacto rápido” heading_tag=”h4″ alignment=”left”][/ultimate_heading][vc_column_text]Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
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