GRABACIONES Y NOTAS DE VOZ COMO PRUEBA EN UN JUICIO

[vc_row][vc_column][vc_column_text]La telefonía móvil ha cambiado mucho en los últimos años, sobre todo tras la aparición de a la conocida aplicación WhatsApp, a través de la cual podemos compartir contenido escrito, acústico, visual y audiovisual con el otro interlocutor, e incluso con muchos interlocutores a la vez, por medio de grupos.

Es por este motivo que, ante el nacimiento de un mundo tecnológico nuevo, se abren también nuevas posibilidades a efectos probatorios en un juicio.

A raíz de lo dicho, hoy hablaremos de la capacidad probatoria de las notas de voz y grabaciones acústicas, averiguando si las mismas pueden servir como prueba en un proceso judicial.

La respuesta es SÍ pero con matices:

  • Los archivos de audio deben estar en su estado original, por lo cual, es necesario que sean extraídos en un laboratorio forense.
  • El audio no debe haber sido reenviado, puesto que pierde calidad, y, por lo cual también validez jurídica.
  • Deben escucharse nítidamente y tener una buena resolución acústica.
  • Es totalmente válido presentar conversaciones grabadas sin el conocimiento del otro interlocutor, siempre y cuando nosotros seamos uno de ellos. En cambio, no podremos presentar grabaciones de conversaciones ajenas, puesto que podría incurrirse en una violación del derecho a la intimidad.

El Tribunal Supremo ha manifestado que la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión a la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto.

 

 

*Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]