¿Cómo funciona la baja por maternidad?

[vc_row][vc_column][vc_column_text]La prestación por maternidad, consiste en el subsidio que gestiona la Seguridad Social para compensar la pérdida de ingresos del trabajador, como consecuencia del periodo de descanso al que las madres -y padres- tienen derecho tras el nacimiento, adopción, tutela o acogimiento de un hijo. Durante las semanas que ocupa ese periodo, el contrato de trabajo quedará en suspenso.

La cuantía que se recibe coincide con el 100% de la base reguladora que tenga establecida el trabajador para la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes. Sin embargo, será distinta en función de algunos factores, como la edad o el período de cotización mínimo necesario.

Además, debemos tener en cuenta que tributará como rendimientos del trabajo, por lo que no está exenta de IRPF.

  •  ¿Cuánto dura la baja por maternidad?

En la actualidad, generalmente, el padre tendrá derecho a 1 mes de baja por paternidad y la madre dispondrá de 16 semanas, con algunas particularidades:

  1. De las 16 semanas por baja maternal (que se amplia en dos semanas más en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple) 6 tendrán que disfrutarse, por la madre, obligatoriamente después del parto.
  2. Las 10 restantes, podrán ser compartidos por el padre y la madre de forma simultánea o sucesiva.
  • ¿Puedo cobrar la baja por maternidad si estoy disfrutando el paro?

Sí. Si la madre se encuentra en situación de estar cobrando el paro, se suspenderá de forma automática la prestación por desempleo mientras se produce la baja por maternidad, y corresponderá, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, abonar la prestación por maternidad.

Consecuentemente, durante el periodo en el que se está percibiendo la prestación por maternidad, no se consumen días del paro. Una vez haya finalizado el periodo de descanso y el cobro del subsidio por maternidad, se deberá solicitar la reactivación del paro.

  • ¿Y si soy autónomo?

Las trabajadoras autónomas cuentan con el mismo derecho a la prestación por maternidad, con la peculiaridad de que será necesario estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el RETA, y al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. Además, se deberá seguir cotizando como autónomo durante la baja maternal.

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Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row force_equal_height_columns=”off” dfd_row_config=”full_width_content” el_class=”casosExito” css=”.vc_custom_1493290612491{padding-top: 18px !important;padding-right: 25px !important;padding-bottom: 18px !important;padding-left: 25px !important;background-color: #444444 !important;}”][vc_column column_bg_check=”column-background-dark” css=”.vc_custom_1491377752114{border-top-width: 6px !important;border-right-width: 6px !important;border-bottom-width: 6px !important;border-left-width: 6px !important;padding-top: 0px !important;padding-right: 0px !important;padding-bottom: 0px !important;padding-left: 0px !important;border-left-color: #bca480 !important;border-right-color: #bca480 !important;border-top-color: #bca480 !important;border-bottom-color: #bca480 !important;}”][ultimate_heading main_heading=”Contacto rápido” heading_tag=”h4″ alignment=”left”][/ultimate_heading][vc_column_text]Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
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