¿Su hijo sufre acoso escolar o bullying?

[vc_row][vc_column][vc_column_text]El acoso escolar es un intencionado y continuado maltrato psicológico, físico o verbal, como coacciones, exclusión social, agresiones, intimidación, insultos, amenazas…, que recibe un estudiante por parte de otro u otros alumnos.

El acoso también puede realizarse a través de medios de comunicación digitales, como las redes sociales, conocido como ciberacoso o ciberbullyng.

Para que esta actuación sea calificada de acoso escolar, se requiere;

  • Desequilibrio de poder: Agresiones físicas y/o contra la integridad moral.
  • Intencionalidad: Propósito de herir, amenazar o asustar.
  • Reiteración: La acción debe repetirse en el tiempo.

Los estudios realizados por el Ministerio de Educación, señalan que el acoso escolar o “bullying” afecta al 4% de los alumnos en un colegio. Además, se espera que esta cifra continúe en aumento. Ante ello, una de las medidas que ha propuesto el Ministerio, vigente a partir del curso 2016-2017, es un teléfono gratuito para que los estudiantes puedan optar a ayuda psicológica.

Todos los centros escolares deberían contar un Protocolo de Actuación ante el acoso. Según la Ley Orgánica de Educación, todos los centros deben incluir en su proyecto educativo un Plan de Convivencia, estableciendo las normas de comportamiento y de conducta que los alumnos deberán respetar.

Si no se cumplen estas reglas por parte de alguno de los alumnos, y ello es tan grave que no puede ser solucionado extrajudicialmente, se prevé que pueda dar lugar a dos tipos de acciones en el ámbito judicial; civil y penal.

  • ¿Cómo debemos actuar?

El acoso escolar atenta contra la dignidad del niño y sus derechos fundamentales. Para iniciar estas actuaciones, se deberá interponer una denuncia o querella. Para ello, es fundamental recopilar los testimonios que acrediten la existencia de ese acoso escolar.

  • ¿Responsabilidad Civil o Responsabilidad Penal?

Mediante la Acción Civil se pretende la reparación del daño, así como la indemnización del perjuicio causado. La misma podrá derivarse de la culpa o negligencia “in vigilando”.

  1. Del profesor. Si los responsables del centro no adoptan medidas suficientes para prevenir y evitar la situación de acoso del alumno.
  2. De los padres del alumno que haya provocado el acoso. Si los mismos no han puesto fin a los actos ilícitos de sus hijos.

Además se podrá exigir la Responsabilidad Penal junto a la demanda civil. Para ello, distinguimos tres supuestos en función de la edad del alumno que hubiera realizado los actos propios del acoso.

  1. Menor de 14 años. El Ministerio Fiscal remitirá el testimonio de lo ocurrido al centro escolar donde se hubiera producido el acoso, y será el propio colegio quien deba adoptar las medidas necesarias para poner fin a los abusos.
  2. Mayor de 14 años y Menor de 18 años. Se podrá exigir responsabilidad penal conforme al Código Penal, a través del proceso penal de menores.
  3. Mayor de 18 años. Se podrá exigir responsabilidad penal conforme al Código Penal, por el proceso penal ordinario.

Si usted tiene sospechas de que un menor pueda estar sufriendo acoso escolar, le recomendamos que se ponga en manos de abogados de inmediato. Debemos trabajar juntos para erradicar este problema que tantos disgustos está creando en nuestra sociedad.

*Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.

Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row force_equal_height_columns=”off” dfd_row_config=”full_width_content” el_class=”casosExito” css=”.vc_custom_1493290612491{padding-top: 18px !important;padding-right: 25px !important;padding-bottom: 18px !important;padding-left: 25px !important;background-color: #444444 !important;}”][vc_column column_bg_check=”column-background-dark” css=”.vc_custom_1491377752114{border-top-width: 6px !important;border-right-width: 6px !important;border-bottom-width: 6px !important;border-left-width: 6px !important;padding-top: 0px !important;padding-right: 0px !important;padding-bottom: 0px !important;padding-left: 0px !important;border-left-color: #bca480 !important;border-right-color: #bca480 !important;border-top-color: #bca480 !important;border-bottom-color: #bca480 !important;}”][ultimate_heading main_heading=”Contacto rápido” heading_tag=”h4″ alignment=”left”][/ultimate_heading][vc_column_text]Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.
[/vc_column_text]

Error: Formulario de contacto no encontrado.

[/vc_column][/vc_row]