¿Qué es un contrato de agencia?

[vc_row][vc_column][vc_column_text]El contrato de agencia es el contrato en virtud del cual una persona física o jurídica (el agente) asume de forma estable y permanente el encargo, en nombre y por cuenta de otro (empresario) y a cambio de una retribución, de promover y concluir contratos como intermediario independiente, sin asumir por ello, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de dichas operaciones.

Se trata de una relación mercantil con carácter laboral, a través de un contrato consensual. Ante ello, se deberá estar a cada caso concreto y al tipo de actividad que desarrolla la empresa.

El contenido del contrato de agencia podrá determinarse a partir de las obligaciones de las partes.

  • Elementos Principales;
  1. La representación del “empresario” la ostenta el “agente”, sin necesidad de una expresa declaración de apoderamiento.
  2. El carácter del contrato de agencia es personal. No obstante, el agente no actúa en nombre propio, si no del empresario.
  3. La relación entre el empresario y el agente no se agota en un único acto, se trata de actuaciones periódicas y continuadas.
  4. El agente no asumirá ningún riesgo salvo acuerdo entre las partes, que deberá constar por escrito. La asunción del riesgo podrá afectar a la totalidad de los actos y operaciones, a varios, o a uno solo.
  5. Contrato oneroso. La forma de retribución podrá ser una cantidad fija o una comisión, que podrá variar en función del volumen de las operaciones.
  6. El agente podrá estar vinculado simultáneamente con distintos empresarios, por otros contratos de agencia. La exclusividad del agente requerirá acuerdo específico y expreso.
  7. Se prohíbe al agente ejercer por cuenta propia, o por cuenta de otro empresario, una actividad profesional competitiva con la del empresario en cuestión.
  8. El agente actuará de manera independiente, salvo que se le someta expresamente a instrucciones.
  9. El agente deberá comunicar al empresario toda la información que considere relevante sobre las operaciones que se le hayan encargado.
  10. El agente deberá actuar lealmente y de buena fe, actuando por los intereses del empresario.
  • Extinción del contrato de agencia

Independientemente de la duración del contrato, cada una de las partes podrá darlo por finalizado:

  1. Por incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones legales contractualmente establecidas.
  2. Haber sido declarado en concurso de acreedores.

Para que la extinción del contrato se haga efectiva, se requiere notificación por escrito a la otra parte, indicando la causa de la finalización.

Además, también será causa de extinción de contrato la muerte o declaración de fallecimiento del agente.

*Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.

Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row force_equal_height_columns=”off” dfd_row_config=”full_width_content” el_class=”casosExito” css=”.vc_custom_1493290612491{padding-top: 18px !important;padding-right: 25px !important;padding-bottom: 18px !important;padding-left: 25px !important;background-color: #444444 !important;}”][vc_column column_bg_check=”column-background-dark” css=”.vc_custom_1491377752114{border-top-width: 6px !important;border-right-width: 6px !important;border-bottom-width: 6px !important;border-left-width: 6px !important;padding-top: 0px !important;padding-right: 0px !important;padding-bottom: 0px !important;padding-left: 0px !important;border-left-color: #bca480 !important;border-right-color: #bca480 !important;border-top-color: #bca480 !important;border-bottom-color: #bca480 !important;}”][ultimate_heading main_heading=”Contacto rápido” heading_tag=”h4″ alignment=”left”][/ultimate_heading][vc_column_text]Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
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