ESTOY EN UNA LISTA DE MOROSOS, ¿PUEDO OBTENER INDEMNIZACIÓN?

[vc_row][vc_column][vc_column_text]¿Alguna vez le han incluido en una lista de morosos? ¿Recibe llamadas de números extraños reclamándole una deuda pagada hace años?

Esta situación suele ser común en los casos en que una de las partes es una compañía telefónica: el cliente se da de baja y, sin embargo, la compañía telefónica sigue pasando las facturas. El cliente, evidentemente, no paga y la compañía le incluye en una lista de morosos.

En ese caso, es importante conocer los requisitos para que nos puedan incluir en una lista de morosidad:

  • Tener una deuda con un tercero y que ésta pueda ser acreditada.
  • Debe tratarse de una deuda cierta, vencida, exigible y que por supuesto, haya resultado impagada.
  • Debe realizarse por el acreedor un requerimiento previo de pago. Dicho requerimiento debe hacerse en un documento formal, informando al deudor de que en caso de impago se le incluirá en una lista de morosidad.
  • Si tenemos una deuda no pagada, nos pueden incluir en un fichero de morosos hasta un tiempo máximo de 6 años. El plazo empezará a contar desde el primer día de impago de la deuda.

 Recientemente una empresa de reclamación de deudas fue condenada a indemnizar con 10.000€ por daños morales a una mujer cuyos datos fueron incluidos en dos registros de morosos por una deuda de 200 euros que la compañía telefónica le reclamaba habiéndose dado de baja previamente.

Establecidos los requisitos para que puedan incluirnos en una lista de morosos, llegamos al núcleo del artículo: si no nos incluyen legítima y debidamente en estas listas, podremos obtener una indemnización por vulneración del derecho al honor.

¿Cómo podemos reclamar una indemnización por la inclusión en una lista de morosos?

  • Si discrepa de la deuda que se te imputa y lo hace con algún medio probatorio para demostrar que esa deuda no existe; ya ha sido satisfecha, o que ya ha prescrito el plazo para reclamar la deuda, la inclusión en la lista de morosos no es válida.
  • Si una vez pagada la deuda, usted sigue figurando en estos ficheros, el propio afectado deberá presentar la documentación acreditativa del pago de la deuda y la eliminación de los datos del fichero debe producirse en un plazo máximo de 6 meses.

 El Tribunal Supremo destaca que no cabe incluir en este tipo de ficheros a quienes “legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda.

Si usted no está conforme con la deuda exigida, en Lafuente Abogados averiguaremos el motivo de su inclusión en los listados de morosos, reclamando la indemnización que conforme a derecho le corresponda.

 

 

*Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]