ANTICIPO DE HERENCIA: LA “DIFFINITIO”

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Cuando un ascendiente dona un bien a su descendiente, en alto porcentaje de ocasiones es con el objetivo de adelantarle algún bien que le correspondería por herencia en el momento del fallecimiento del primero.

En este tipo de casos, podemos echar mano del pacto sucesorio conocido por “diffinitio” o simplemente definición, según el cual el descendiente que disfrutaría de una herencia, puede modificar o “definir” el contenido de estos futuros derechos para recibirlos en vida como un anticipo de la herencia.

El pacto de definición está regulado en los artículos 50 y 51 de la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares, y permite su aplicación en todas las islas excepto Menorca.

¿Cuáles son los requisitos para su aplicación?

  • El pacto de definición puede darse entre ascendientes y descendientes que tengan la vecindad civil en alguna de las islas en las que es de aplicación.
  • El descendiente puede renunciar, o bien sólo a los derechos legitimarios, o bien a todos los derechos sucesorios de los que sea titular. En el caso de no especificar el alcance de la renuncia, ésta se entiende limitada a los derechos legitimarios.
  • El pacto de definición deberá formalizarse en escritura pública y la donación deberá ser pura y simple.
  • Si el descendiente recibe más de lo que le correspondería como legítima, habría que computar lo recibido, y si se tratara de una donación inoficiosa, debería reducirse el exceso que perjudica los derechos legitimarios de los colegitimarios.

¿Cuáles son sus ventajas?

Decíamos al principio del artículo, que podíamos echar mano del pacto de definición, en el sentido de que en el caso de poder recurrir al mismo disfrutaremos de una importante ventaja fiscal.

Al renunciar a derechos sucesorios y donar esos bienes en una donación en vida, la misma tributa por el Impuesto de Sucesiones y no así por el de Donaciones, y, en el caso de tratarse de una donación entre padres e hijos en el que el valor de lo transmitido no supere los 700.000 euros, el tipo impositivo aplicable será del 1%, siendo así muy inferior al 7% que se aplica en el Impuesto de Donaciones.

 

 

 

 

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