¿Cómo desbloquear mi cuenta bancaria?

[vc_row][vc_column][vc_column_text]El bloqueo de la cuenta bancaria se puede producir en dos ocasiones;

  1. En primer lugar, cuando una deuda impagada es llevada a los tribunales y la persona en cuestión se niega a pagar lo debido.
  2. En segundo lugar, por ser considerado cliente “no identificado”.
  • ¿Qué pasa con el dinero existente en la cuenta?

Una vez se bloquea la cuenta, el dinero se congela. Esto significa que no se podrá realizar ninguna operación financiera, como contratar servicios que indiquen un movimiento de dinero, ni transferencias o retirada de efectivo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que algunos de los ingresos podrán ser considerados como exentos, como por ejemplo, pagos de la seguridad social, pagos por incapacidad…

  • ¿Qué pautas hay que seguir para desbloquear la cuenta?

En este sentido es recomendable acudir a una abogado para valorar la mejor opción según el caso. Si nos encontramos ante una deuda impagada, se deberá hacer frente al pago de la misma para conseguir el desbloqueo de la cuenta.

Por otro lado, el Banco de España ha definido el procedimiento a seguir, por las entidades financieras, para bloquear y anular las cuentas de clientes considerados como “no identificados”. Ello exige la presentación de la siguiente documentación:

  1. Documento indentificativo: DNI, NIE, Pasaporte…
  2. Documento que acredite la actividad económica o profesional: en función del tipo de actividad laboral que se realice, se podrán solicitar otros documentos como, el contrato laboral, la declaración de IRPF, recibo de autónomo….
  • ¿Qué pasa si el titular de la cuenta es una persona fallecida?

En aquellos casos en los que el titular de la cuenta bancaria es una persona fallecida, habrá que atender al testamento de dicha persona. Si transcurridos veinte años, nadie reclama ese dinero, los fondos irán a parar a los recursos del Estado, con la finalidad de financiar políticas sociales.

*Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.

Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row force_equal_height_columns=”off” dfd_row_config=”full_width_content” el_class=”casosExito” css=”.vc_custom_1493290612491{padding-top: 18px !important;padding-right: 25px !important;padding-bottom: 18px !important;padding-left: 25px !important;background-color: #444444 !important;}”][vc_column column_bg_check=”column-background-dark” css=”.vc_custom_1491377752114{border-top-width: 6px !important;border-right-width: 6px !important;border-bottom-width: 6px !important;border-left-width: 6px !important;padding-top: 0px !important;padding-right: 0px !important;padding-bottom: 0px !important;padding-left: 0px !important;border-left-color: #bca480 !important;border-right-color: #bca480 !important;border-top-color: #bca480 !important;border-bottom-color: #bca480 !important;}”][ultimate_heading main_heading=”Contacto rápido” heading_tag=”h4″ alignment=”left”][/ultimate_heading][vc_column_text]Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
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